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Casa Correa

Organización política del Estado español



Preliminares

El 31 de octubre de 1978, las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado aprobaron la Constitución Española. Dicha Carta fue ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 y sancionada por S. M. El Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978.

La Constitución española de 1978 es una norma vinculante para todos los ciudadanos y poderes públicos. En ella se establecen los valores que guiarán el ordenamiento jurídico español, formula la estructura de los poderes del Estado y fija los límites a la actuación de dichos poderes, garantizando unos derechos fundamentales a todos los ciudadanos de acuerdo a los reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Consta de 169 artículos y es, con excepción de la de 1812, la Constitución más extensa de la historia de España.

En su Preámbulo, dice:

    La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

    • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
    • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
    • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
    • Establecer una sociedad democrática avanzada, y
    • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

    En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución:





El Estado en la Constitución



En sus artículos 1 y 2, la Constitución Española dice:

    Artículo 1

    1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
    3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

    Artículo 2

    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Estado de derecho

La finalidad del Estado de Derecho es garantizar los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos, a través de un orden jurídico y político que somete a la Constitución y a las leyes las actuaciones de los poderes públicos y de los propios ciudadanos.

Estado democrático

La Constitución establece en su Preámbulo que la voluntad de la Nación española ha de ser "garantizar la convivencia democrática y establecer una sociedad democrática avanzada" y reconoce que la soberanía nacional reside en el pueblo, que ejercitará principalmente ese principio a través de las urnas. Esa democracia es, por tanto y fundamentalmente, una democracia representativa: el nexo entre estado y sociedad corresponde a los partidos políticos, quienes "expresan el pluralismo político, concurren a la manifestación de la voluntad popular" y deben actuar dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Estado social

La Constitución española aboga por que el Estado garantice las condiciones necesarias de existencia material de la persona para conseguir un ejercicio eficaz de los derechos de los ciudadanos.

En sus artículos 39 a 52 (Título Primero, Capítulo III) reconoce unos derechos sociales del individuo (derecho al trabajo, a una vivienda digna, a la protección de la salud) que, aunque no pueden ser garantizados de la misma manera que los derechos fundamentales -puesto que no son exigibles ante los tribunales-, vinculan a los poderes públicos (art. 9.2).

Monarquía parlamentaria

Es la forma política del Estado español, que se distingue por el establecimiento de un poder ejecutivo dual (representado por el Jefe del Estado -el Rey- y el Presidente del Gobierno, que dirige la acción del Gobierno y preside el Consejo de Ministros) y un poder legislativo que reside en unas Cortes bicamerales (Congreso y Senado) que controlan la acción del Gobierno.

El Rey de España, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes y modera el funcionamiento regular de las instituciones. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos serán refrendados por el Presidente del Gobierno o por los Ministros competentes. De esos actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Estado de las autonomías

La Constitución configura a España como un Estado de Autonomías, modelo que comparte la soberanía nacional con la legitimidad otorgada por los ciudadanos de las 17 comunidades autónomas españolas a sus respectivos Estatutos de Autonomía. No es, por tanto, ni un Estado centralizado ni un Estado federal, aunque se asemeje parcialmente a este último.

Estado miembro de la Unión Europea

España se integró en la Unión Europea el 1 de enero de 1985, con lo que el ordenamiento jurídico dictado por la Comunidad Europea pasó a formar parte del sistema legal español. Esas normas del derecho comunitario, que priman sobre las normas nacionales, se encuadran dentro de un derecho primario (integrado por los Tratados europeos, que viene a ser el marco constitucional de la UE) y un derecho derivado (Reglamentos, Directivas o Decisiones de carácter obligatorio, adoptadas por las instituciones comunitarias en aplicación y desarrollo de los objetivos y principios de los Tratados).

El 1 de noviembre de 1993 entró en vigor el Tratado de la Unión Europea, cuyos puntos más importantes –los conocidos como "pilares" de la UE– son tres:

  1. Avance hacia la consecución de la Unión Económica y Monetaria (UEM), que culminará con la adopción de la moneda única (ECU) en el año 2002 por parte de los países miembros.
  2. Creación de una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), que busca una voz común de los Doce en asuntos de política internacional.
  3. Cooperación en materias de justicia y asuntos internos, centrada en las políticas de asilo e inmigración, cooperación policial, lucha contra la droga y cooperación judicial (civil y penal).

El Tratado de la Unión prevé igualmente algunas reformas institucionales, como es el fortalecimiento de los poderes del Parlamento Europeo y la creación de un Comité de las Regiones.
 



La Administración Pública en la Constitución



La Administración Pública sirve los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Por tanto, más que por una Administración pública, el Estado se rige por una pluralidad de Administraciones Públicas:

Administración central

Es la administración pública propia del Estado y está dirigida por el Gobierno y sometida plenamente al ordenamiento jurídico. Se organiza en una Administración central, que ejerce sus funciones sobre todo el territorio nacional, y una Administración periférica, que es la extensión de la Administración central en los ámbitos territoriales.

Administración autonómica

El artículo 2 de la Constitución Española reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española y la solidaridad entre todas ellas. La Constitución configura a España como un Estado de Autonomías, entidades que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y poseen instituciones para su autogobierno.

Dentro de los términos de la Constitución española, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada una de las 17 Comunidades Autónomas existentes y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico, según se recoge en el artículo 147 de la Constitución.

Las Comunidades Autónomas se organizan institucionalmente en torno a:

  • una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal,
  • un Consejo de Gobierno que posee funciones ejecutivas y dirige la Administración de la Comunidad Autónoma,
  • un Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros, que dirige el Consejo de Gobierno y que ostenta la máxima representación de esa Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en dicha Comunidad, y
  • un Tribunal Superior de Justicia, que culmina la organización judicial en el territorio de esa Comunidad Autónoma y con el que se completa la estructura institucional.

Xunta de Galicia

Es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia y tiene su sede en Santiago de Compostela (edificio de San Caetano). Está integrado por el Presidente, Vicepresidente y Conselleiros. Responde políticamente ante el Parlamento (75 diputados), que ejerce la potestad legislativa, controla la acción de la Xunta, aprueba los presupuestos y ejerce las demás funciones que le atribuye el Estatuto.

La Xunta cesa después de la celebración de elecciones al Parlamento Gallego y en los casos de pérdida de confianza parlamentaria, de dimisión o de fallecimiento de su Presidente. De todas maneras, la Xunta cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Xunta.

El presidente de la Xunta de Galicia es Emilio Pérez Touriño (A Coruña, 1948). Es presidente desde el año 2005 y representa al Partido Socialista de Galicia (PSG-PSOE).

El Parlamento de Galicia

Es el máximo órgano representativo del pueblo gallego y su sede está en Santiago. Se constituyó por primera vez en 1981, tras las primeras elecciones autonómicas gallegas.

La potestad legislativa es su primera función, a las que se unen la de controlar la acción ejecutiva de la Xunta, la aprobación de los presupuestos de la Comunidad y las demás competencias atribuidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y por las leyes del Estado y del propio Parlamento.

Está formado por 75 diputados, elegidos por sufragio universal para un período de cuatro años por los gallegos residentes dentro del territorio peninsular y en el extranjero. Los parlamentarios representan a las cuatro provincias que forman la Comunidad Autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra) y se integran en grupos parlamentarios para poder realizar su actividad representativa. Dichos grupos deberán estar compuestos por, al menos, cinco diputados. De no ser así, los diputados pasan a formar parte del grupo mixto.

Las leyes del Parlamento son promulgadas por el presidente de la Xunta, en nombre de el Rey de España, y publicadas en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado. De controlar la constitucionalidad de las leyes del Parlamento se encarga el Tribunal Constitucional.

Estatuto de Autonomía de Galicia

La Constitución española de 1978 regula la estructura territorial del Estado y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones que integran España.

Para aprobar el Estatuto de Autonomía de Galicia se celebró en diciembre de 1980 un referéndum entre el pueblo gallego. Aunque se registró un gran número de abstenciones (71%), los gallegos se decantaron claramente a favor del Estatuto (21,2% de partidarios frente a un 5,8% de votos contrarios).

El Estatuto, que se aprobó en 1981, reconoce la condición histórica de esta Comunidad y asume como tarea principal la defensa de la identidad y de los intereses de Galicia, y la promoción de la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego.

El Estatuto establece que el gallego es la lengua propia de Galicia y, aunque reconoce su coexistencia oficial con el castellano, contempla la obligación de los poderes públicos de potenciar el empleo del gallego en todos los ámbitos de la vida diaria para facilitar su conocimiento.

Administración local

Las entidades locales también gozan de autonomía administrativa y personalidad jurídica propia, según contempla la Constitución. Estas entidades son elementos básicos en la organización territorial del Estado y se organizan en municipios y provincias. El Estatuto de Autonomía de Galicia reconoce la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propias. La comarca no supondrá necesariamente, según el Estatuto, la supresión de los municipios que la integren.

El municipio

Los municipios gozan de autoridad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por un Alcalde y varios concejales elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal. El municipio representa los intereses de su territorio y a sus vecinos, se encarga de la gestión y administración de las competencias y servicios públicos y es el nexo que promueve la participación de sus vecinos en las instituciones públicas.

La provincia

Tiene, como los municipios, personalidad jurídica propia. Es una agrupación de municipios que viene determinada por la división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

El Gobierno y la Administración autónoma de las provincias están encomendados a las Diputaciones provinciales, Cabildos o Consejos insulares (en los archipiélagos) u otras Corporaciones de carácter representativo.

Administración periférica

Se organiza como una estructura de Órganos territoriales que actúa como extensión de la Administración central. Esos órganos –que no son una persona jurídica distinta del Estado– tienen como misión asegurar, en todos los ámbitos del territorio nacional, el cumplimiento de los fines de interés general. Sus representantes territoriales son los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y las Direcciones provinciales departamen- tales, también llamadas Delegaciones provinciales de los Ministerios.


Fuente:

PÉREZ DE LAMA, ERNESTO.

Manual del Estado Español

, Ed. Lama, Madrid, 1994.